Resumen rápido (TL;DR)
El despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades); el objetivo procedente, con 20 días (máximo 12); el disciplinario procedente no genera indemnización, y el nulo obliga a readmitir con salarios de tramitación. En todos los casos puedes cobrar el paro con 360 días cotizados.
Última actualización: 9 de junio de 2026 · Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (art. 56), BOE, STS 736/2025
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Despido en España 2026: indemnizaciones y plazos clave
| Tipo de despido | Indemnización | Fuente |
|---|---|---|
| Improcedente | 33 días/año, máximo 24 mensualidades | Art. 56 ET |
| Improcedente (antigüedad anterior al 12/02/2012) | Tramo previo a 45 días/año (tope de ese tramo: 42 mensualidades) | DT 11ª ET |
| Objetivo procedente | 20 días/año, máximo 12 mensualidades | Art. 53 ET |
| Disciplinario procedente | Sin indemnización (solo finiquito) | Art. 55 ET |
| Nulo | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación | Art. 55 ET |
| Plazo para impugnar | 20 días hábiles | Art. 59 ET |
| Opción de la empresa tras sentencia | 5 días para readmitir o indemnizar | Art. 56 ET |
| Exención IRPF de la indemnización | Hasta el límite legal, con tope de 180.000 € | Art. 7.e Ley 35/2006 |
| Derecho a paro | En los tres tipos, con 360 días cotizados | SEPE 2026 |
Tipos de despido en España 2026
Respuesta directa: la ley distingue tres calificaciones: procedente (causa justificada y forma correcta), improcedente (sin causa válida o con defectos formales) y nulo (vulneración de derechos fundamentales o discriminación).
Cada calificación tiene consecuencias distintas en indemnización, paro y derechos del trabajador. La calificación no la decide la empresa: si impugnas, la fija el juzgado de lo social (o el acuerdo en conciliación).
Despido procedente: cuándo ocurre y qué derechos tienes
Respuesta directa: el despido es procedente cuando la empresa demuestra la causa; el disciplinario procedente no genera indemnización y el objetivo procedente da 20 días por año con tope de 12 mensualidades.
En el disciplinario (faltas graves del trabajador) no hay indemnización. En el objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En ambos casos conservas el derecho al paro si has cotizado 360 días, y al finiquito: vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra.
Despido improcedente: la indemnización de 33 días por año
Respuesta directa: declarado improcedente el despido, la empresa elige en 5 días entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
La improcedencia llega por sentencia, por acuerdo en conciliación o por reconocimiento de la empresa. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica el doble baremo: la antigüedad previa a esa fecha se calcula a 45 días por año (con tope de 42 mensualidades para ese tramo) y la posterior a 33 días. Mantienes el derecho al paro y al finiquito completo.
¿Subirá la indemnización por despido? Estado del debate en 2026
Respuesta directa: a junio de 2026 la indemnización sigue siendo la tasada del Estatuto (33 días/año); el Tribunal Supremo ha cerrado la vía judicial para aumentarla y la posible reforma está en negociación política.
El Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó en 2024 y 2025, a raíz de reclamaciones de UGT y CCOO, que la indemnización española no repara suficientemente el daño ni disuade del despido injustificado (art. 24 de la Carta Social Europea). El Tribunal Supremo respondió con dos sentencias (diciembre de 2024 y STS 736/2025, de 16 de julio) fijando que los jueces no pueden conceder cuantías adicionales a las del art. 56 ET y que las decisiones del CEDS no son directamente aplicables. El Congreso instó al Gobierno a reformar el sistema en septiembre de 2025 y el Ministerio de Trabajo negocia con los agentes sociales desde octubre de 2025. Conclusión práctica: cualquier cambio vendrá por ley; mientras tanto, 33 días por año es la cifra vigente.
Despido nulo: readmisión obligatoria
Respuesta directa: el despido nulo obliga a la readmisión inmediata con abono de todos los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación).
Se declara nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones especialmente protegidas: embarazo, maternidad o paternidad, reducción de jornada por guarda legal, excedencia por cuidado de hijos, o por discriminación. No hay opción para la empresa: la readmisión es obligatoria.
Fiscalidad: ¿tributa la indemnización por despido?
Respuesta directa: la indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta el límite que marca el Estatuto, con un tope absoluto de 180.000 €; lo que exceda tributa como rendimiento del trabajo.
Matiz que cuesta dinero ignorar: en el despido improcedente, la exención exige que la improcedencia se reconozca en conciliación administrativa o judicial. Una indemnización pactada en acuerdo privado, sin conciliación, pierde la exención. Si además cobraste paro ese año, revisa cómo encaja todo en la guía de paro y declaración de la renta.
Cómo cobrar el paro tras un despido
Respuesta directa: cualquier tipo de despido —incluido el disciplinario procedente— es situación legal de desempleo: tienes derecho a la prestación con 360 días cotizados en los últimos 6 años.
El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles desde el cese. Cuantías, topes y duración están en la guía completa de prestaciones por desempleo.
Qué hacer tras recibir la carta de despido, paso a paso
- Firma la carta solo como «recibida» y añade «no conforme» si discrepas: firmar el recibí no implica aceptar el despido.
- Guarda la carta, el finiquito propuesto y toda comunicación; no firmes el finiquito como «saldo y finiquito» sin revisarlo.
- Revisa la carta en busca de defectos formales: la guía sobre cómo leer una carta de despido ayuda a detectar errores que cambian la calificación.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad dentro de los 20 días hábiles si vas a impugnar.
- Solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes al cese: impugnar no te impide cobrarlo.
- Asesórate con un abogado laboralista o el sindicato antes de aceptar cualquier oferta de la empresa.
Cursos SEPE online para reinventarte tras un despido
Respuesta directa: formarte mientras cobras el paro es compatible y cuenta como búsqueda activa de empleo.
Los sectores con más demanda en 2026 son tecnología (IA, ciberseguridad), marketing digital, sociosanitario y oficios técnicos. Tienes más de 500 especialidades gratuitas en el catálogo de cursos SEPE online.
Errores comunes tras un despido
- ❌ Error: creer que firmar la carta significa aceptar el despido. Solución: la firma solo acredita la recepción; añade «no conforme» y conserva tu derecho a impugnar.
- ❌ Error: dejar pasar los 20 días hábiles de impugnación. Solución: el plazo es de caducidad; presenta la papeleta de conciliación cuanto antes.
- ❌ Error: confundir finiquito con indemnización. Solución: el finiquito (vacaciones, pagas) se cobra siempre; la indemnización depende de la calificación del despido.
- ❌ Error: no pedir el paro por ser un despido disciplinario. Solución: el disciplinario también es situación legal de desempleo; solicítalo en 15 días hábiles.
- ❌ Error: pactar la indemnización en acuerdo privado sin conciliación. Solución: sin conciliación o sentencia, la indemnización del improcedente pierde la exención de IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si me despiden por causas disciplinarias?
Sí. El despido disciplinario, sea procedente o improcedente, no afecta a tu derecho a la prestación por desempleo; solo cambia la indemnización.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos. Antes de ir al juzgado es obligatoria la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación laboral de tu comunidad autónoma.
¿Cuántos días tiene la empresa para readmitirme o indemnizarme?
Tras la declaración de improcedencia, la empresa dispone de 5 días para optar entre la readmisión o el pago de la indemnización de 33 días por año.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
Está exenta hasta el límite obligatorio del Estatuto, con tope de 180.000 €. En el improcedente, la exención requiere conciliación o sentencia; el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
¿Qué pasa si la empresa no puede pagar la indemnización?
En caso de insolvencia o concurso, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) abona, con los límites legales, los salarios e indemnizaciones pendientes.
¿Pueden los jueces conceder una indemnización mayor de 33 días en 2026?
No. El Tribunal Supremo (diciembre de 2024 y STS 736/2025) descartó las indemnizaciones adicionales por vía judicial. La posible mejora está en manos del legislador, con la reforma en negociación.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito liquida lo ya devengado (vacaciones no disfrutadas, parte de pagas extra, días trabajados) y se cobra en cualquier extinción. La indemnización compensa el despido y depende de su calificación.
¿Puedo hacer cursos SEPE online mientras busco trabajo tras un despido?
Sí, es compatible con el paro y cuenta como búsqueda activa de empleo. El SEPE ofrece más de 500 cursos online gratuitos en todas las áreas profesionales.
Defiende tus derechos tras el despido: próximos pasos
- Apunta los dos plazos que mandan: 20 días hábiles para impugnar y 15 días hábiles para pedir el paro.
- No firmes nada como «conforme» ni aceptes acuerdos privados sin valorar la exención fiscal y la calificación del despido.
- La cifra vigente en 2026 sigue siendo 33 días por año (tope 24 mensualidades); desconfía de quien te asegure otra sin reforma legal aprobada.
Tu siguiente paso: revisa tu carta de despido con la guía de puntos clave, presenta la papeleta si procede y solicita el paro siguiendo la guía de la prestación por desempleo.
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